En muchas ocasiones las comunidades de propietarios se encuentran con problemas de morosidad. En este artículo te resolvemos algunas dudas frecuentes sobre este tema que tantos problemas suele provocar.

¿CUÁNDO SE CONSIDERA A UN VECINO MOROSO?

Un vecino se considera moroso, cuando no está al corriente de pago de lasobligaciones vencidas y exigibles que tengan con la comunidad de propietarios.

¿CÓMO RECLAMAR LAS DEUDAS PENDIENTES?

  • La primera medida a tomar es, informarle de la/s cuotas que tiene pendientes de liquidar con la comunidad, siempre es mejor utilizar la vía del diálogo para poder llegara un acuerdo amistoso y evitar medidas judiciales.
  • Si dicho propietario continua sin realizar ninguna aportación para liquidar su deuda, debe convocarse una junta, añadiendo en el orden del día la reclamación de la deuda por vía judicial.
  • Seguidamente, si la comunidad decide demandar al propietario deudor (acuerdo aprobado por mayoría simple), se le reclamará la cantidad pendiente mediante un burofax, adjuntando el acta de la junta celebrada, donde aparece dicho acuerdo.
  • Si pasados 15 días de la fecha de envío del burofax, el propietario deudor no ha liquidado las cuotas pendientes, se procederá a la demanda por medio de abogados y procuradores.
  • Se aconseja revisar la póliza del seguro comunitario y comprobar si está incluida la cobertura de defensa jurídica.

¿QUÉ DERECHOS TIENE UN PROPIETARIO DEUDOR?

  • El único derecho que NO TIENEN los propietarios morosos según el Art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal es, el DERECHO A VOTO; se le niega el derecho a voto, pero sí que puede asistir a las juntas e incluso participar y opinar en las mismas.
  • Asimismo, un propietario moroso puede desempeñar las labores de Presidente, aun incumpliendo sus obligaciones de pago.
  •  Un propietario moroso no pierde el derecho a poder alquilar su vivienda.
  • Hay que tener en cuenta el derecho de uso de un propietario moroso a los servicios y elementos comunes, ya que legalmente no es posible privar a dicho propietario de estos elementos. Asimismo, en los estatutos de una comunidad se puede incluir la privacidad de un servicio común, siempre y cuando no fuera necesario para la habitabilidad del edificio, por ejemplo, nunca se le podrá privar de: acceso al ascensor, uso de la antena comunitaria, uso del portero electrónico, etc. pudiéndosele negar el acceso a la piscina comunitaria, pista de tenis, gimnasio y demás zonas de ocio.